En tutela, Corte Constitucional permite incluir otro demandado en un proceso a pesar de la caducidad

La Corporación amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de un exmilitar, al que le habían negado la reforma de su demanda en un proceso de reparación directa, reforma con la que buscaba incluir a otro demandado.

El demandante fue contagiado de VIH en medio de una amputación por mina antipersonal, que se le realizó en el Hospital Militar, lo que a la postre también ocasionó el contagió de su pareja.

Por lo anterior, demandó inicialmente al Ministerio de Defensa, pero con la reforma pretendía incluir también a tal Hospital. Sin embargo, a juicio del juzgado, dicha reforma no era procedente por cuanto el Hospital no había sido convocado a la conciliación y, en todo caso, ya había operado la caducidad con respecto a este.

Posteriormente, el juzgado terminó el proceso, justamente, por falta de legitimación en la causa del Ministerio de Defensa; decisión que confirmó el Tribunal en segunda instancia.

Frente a ese escenario, como se dijo, la Corte Constitucional concedió la tutela, sustentando su decisión en las siguientes consideraciones.

En primer lugar, el alto tribunal consideró que el demandado -Ministerio de Defensa- sí estaba legitimado en la causa por pasiva de hecho, “toda vez que es evidente la relación procesal entre los demandantes y dicha entidad cuando a esta última los primeros le endilgaron en el escrito de la demanda distintos actos u omisiones”.

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De otro lado, respecto a la caducidad, la Corporación consideró que los jueces de instancia debieron evaluarla “de manera flexible, con el objetivo de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral”.

Por último, se recalcó el hecho de que se trataba de un sujeto que había prestado sus servicios a la patria y que se encontraba en situación de debilidad manifiesta, precisamente, por una falla de la administración de justicia, tras la que resultó contagiado con la enfermedad, lo que en suma afectó gravemente su proyecto de vida y el de su esposa.

Así las cosas, la Sala dejó sin efectos las decisiones de instancia, ordenando al a quo emitir una nueva considerando lo dicho en esta sentencia. Así mismo, se le concedió al demandante -aquí accionante- la posibilidad de subsanar y acceder al servicio de conciliación.

Corte Constitucional. Sentencia T-229-21, M.P. Alberto Rojas Ríos. En: Boletín No. 112.

 

Andrés Felipe Vásquez @AndresVasquezP