Esto fue lo que dijo la Corte Constitucional sobre el proceso divisorio

El alto tribunal resolvió una demanda de inconstitucionalidad parcial presentada en contra de los artículos 406 y 409 del Código General del Proceso (sobre el proceso divisorio), que, respectivamente, establecen: (i) la obligación de aportar con la demanda un avalúo del inmueble (dictamen pericial) y (ii) la restricción de solo poder formular como excepción de fondo el ‘pacto de indivisión’, a fin de impedir que prospere la pretensión divisoria.

Según el demandante, la primera norma (art. 406, CGP) impedía el acceso a la administración de justicia (art. 229, Constitución Política), por cuanto la falta de dicho anexo especial en la demanda provoca la inadmisión (art. 90.2, CGP) y posterior rechazo de la misma; no obstante, a su juicio, la ausencia de tal documento obedece en algunos casos a la imposibilidad económica del demandante para costear su elaboración.

De otro lado, respecto de la segunda norma, según la cual, “Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada”, el demandante alegaba que se vulneraba el debido proceso (art. 29, C.P.), particularmente el derecho de defensa, ya que impedía proponer otras excepciones de mérito para evitar la división, principalmente la ‘prescripción adquisitiva de dominio’ como excepción.

Frente a esos cargos, la Corte aplicó uno de sus test de proporcionalidad, arribando a las siguientes conclusiones.

(i) Primer cargo: Sobre la obligación de anexar un dictamen pericial (avalúo) con la demanda divisoria (art. 406-3, CGP).

Para la Corte, el fin de la medida es legítimo y constitucionalmente importante, por cuanto persigue celeridad en el desarrollo del trámite divisorio y efectividad en la administración de justicia. Adicionalmente, la medida es conducente para lograr tal fin, puesto que reduce las actuaciones dirigidas a lograr el recaudo probatorio, y le permite al juez contar desde la etapa de admisibilidad con los elementos necesarios para resolver el litigio. Y finalmente, según la Sala, la medida no es desproporcionada, pues si bien implica una erogación económica, el ordenamiento dispone de mecanismos tales como el amparo de pobreza para quienes no puede solventar aquellos.

Por lo anterior, la Corte concluyó que el dictamen pericial (avalúo) como requisito de la demanda divisoria, no impide el acceso a la administración de justicia, declarando, por ende, la exequibilidad de la expresión acusada (inciso 3ro del artículo 406 del CGP).

(i) Segundo cargo: Sobre la restricción en las excepciones de fondo y la exclusión de la ‘prescripción adquisitiva de dominio’ (art. 409-1 parcial, CGP).

A diferencia del anterior cargo, en este la Corte señaló que, si bien el fin de esta medida es legítimo y constitucionalmente importante (celeridad en el desarrollo del trámite divisorio y efectividad en la administración de justicia), lo cierto es que no es conducente para lograrlo. Al impedir que se formule la excepción de ‘prescripción adquisitiva de dominio’, el efecto es que el demandado tenga que iniciar otro proceso judicial para declararla, efecto que en nada se compadece con el fin antes descrito.

En ese sentido, según la Corporación, la medida también resulta desproporcionada para el derecho de defensa del demandado, pues no se justifica que deba iniciar otro proceso a fin de alegar la prescripción adquisitiva de dominio, cuando esta situación tiene una incidencia sustancial en el proceso divisorio.

Por lo anterior, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión demandada del inciso 1ro del artículo 409 del CGP, “en el entendido de que también se admite como medio de defensa en el proceso divisorio la prescripción adquisitiva del dominio”.

Corte Constitucional. Sentencia C-284/21. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Andrés Felipe Vásquez @AndresVasquezP