Caducidad de la impugnación de la paternidad puede contabilizarse no solo desde la prueba de ADN

La Sala Civil (CSJ) resolvió el recurso de casación de un demandante en un proceso de este tipo (impugnación de la paternidad), cuyos jueces de instancia declararon la caducidad de su acción, pero lo particular del caso es que se contabilizaron los términos desde que aquel hombre se enteró que era estéril, no desde la prueba de biológica de ADN.

Pues bien, la Corte recordó que la caducidad en los procesos de impugnación paternidad o maternidad, tiene como derrotero actual la ley 1060 de 2006, que modificó el artículo 216 del Código Civil, en el siguiente sentido:

“Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento cuarenta (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico”.

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corporación ha dicho que tal plazo “fatal” comienza a computarse “desde el momento en que con fundamento concluya que quien se tiene por su hijo no lo es, puede proceder dentro de un término razonable a revelar su verdadera condición”.

En ese sentido, para la Sala, debe acudirse a lo previsto en los artículos 216 y 248 del Código Civil, “frente al cual se ha determinado que el interés actual se origina en el momento en que se establece la ausencia de relación filial “es decir, cuando el demandante tiene la seguridad con base en la prueba biológica de que realmente no es el progenitor de quien se reputaba como hijo suyo.

Por lo anterior, la prueba biológica de ADN tiene un elevado grado pertinencia a efectos de determinar cuándo comenzó a correr el término de caducidad de la acción de impugnación de paternidad. No obstante, pueden coexistir otro tipo de pruebas técnicas que revelen para el presunto progenitor que no es padre biológico, como se ha dicho con anterioridad:

“(…) de ahí que las pruebas científicas sean trascendentales para establecer ese discernimiento, aunque no necesariamente sean las únicas, pues puede acontecer, verbi gratia que el progenitor sepa que para la época en la que se produjo la concepción padecía de una enfermedad -debidamente comprobada- que le ocasionaba esterilidad, evento en el cual con los resultados del examen de ADN simplemente se vendría a reafirmar una situación ya conocida por quien impugna”.

Ahora, según el alto tribunal, no se pretende edificar una regla que equiparé la certeza de la prueba de ADN con el examen de fertilidad, sin embargo, dado el caso concreto en el que el demandante centró su defensa en decir que fue a partir de la prueba de espermatograma (fertilidad) que supo (tuvo conocimiento) que no era el padre del menor, desde ese hito fue que comenzó a correr el término en su contra.

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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC5663-2021, Radicación n° 20011-31-84-001-2015-00382-01, quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). M.P. Francisco Ternera Barrios.