Apuntes de la Sala Civil sobre las prescripciones en el contrato de seguro

El Código de Comercio (art. 1081) dispone dos tipos de prescripciones: la ordinaria, que será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción; y la extraordinaria, que será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, los anteriores tipos de prescripciones no se sustentan en una distinción de sujetos a quienes se les aplica. En uno y otro caso (ordinaria y extraordinaria), la prescripción corre contra aquellos para quienes se deriva algún derecho del contrato de seguro, ya que aquellas personas distintas a los interesados carecen de acción, pues el contrato de seguro es para ellos res inter alios acta.

Ahora, el interesado y, por tanto, para quien corre la prescripción en ambas, es “quién deriva algún derecho del contrato de seguro, que al tenor de los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 1047 son tomador, el asegurado, el beneficiario y el asegurador”.

Según la Sala, lo que el artículo 1081 del Código de Comercio establece son dos criterios distintos para el conteo de la prescripción, uno subjetivo regulado en el inciso segundo, y el otro objetivo, regulado en el inciso siguiente, ambos aplicables al interesado en el contrato de seguro.

De acuerdo al criterio subjetivo, la prescripción empieza a correr cuando el interesado ha tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción, momento a partir del que empieza a correr el término extintivo de dos arios.

Según el criterio objetivo, el término de prescripción — que es de cinco años— empieza a correr “desde que nace el respectivo derecho”, sin importar que el interesado conozca o haya debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. Fija un tiempo objetivo, un límite máximo para ejercer la acción, con independencia de cualquier otro factor.

Con lo anterior, la Sala estableció que la frase “contra toda clase de personas”, empleada por el legislador en el inciso tercero, no significa que haya facultado a terceros ajenos al contrato de seguro, por no ser aseguradores, asegurados, tomadores o beneficiarios, para que demanden, sino lo que significa es que dicho término objetivo corre aun contra los interesados que son incapaces y contra los que no tuvieron ni pudieron tener conocimiento del hecho.

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC4312-2020, Rad. No. 11001-31-03-044-2015-00495-01, 17 de noviembre de 2020. M.P. Ariel Salazar Ramírez.

Redactor Judicial: Andrés Felipe Vásquez @AndresVasquezP