Ante la ausencia de prescripción médica, EPS deben garantizar derecho al diagnóstico de la persona

El alto tribunal amparó los derechos fundamentales de una mujer de la tercera edad (86 años), cuya EPS le había negado varios insumos, servicios y tecnologías por ella solicitadas, con el argumento de que los mismos no habían sido prescritos por el médico tratante.

Concretamente, ante las varias enfermedades de la mujer (Alzheimer, diabetes, hipertensión, entre otras), su hija solicitó a la EPS el suministro de enfermería 24 horas diarias, transporte de ambulancia, silla de ruedas, pañitos húmedos, crema antipañalitis, crema anti-escaras y crema para piel diabética.

Al respecto, la Corte señaló que los servicios e insumos de salud que requieran los pacientes, especialmente las personas de la tercera edad, deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo.

En ese sentido, la Sala recordó a las EPS (Empresas Prestadoras de Salud) que “ante la ausencia de prescripción médica para conceder los insumos y servicios en salud que requiere un paciente, la entidad está obligada a adelantar las gestiones administrativas correspondientes para garantizar el derecho al diagnóstico de la persona”.

Ahora, ya en sede de tutela, el juez debe analizar las pruebas aportadas al proceso. “Si de ellas no logra concluir que los insumos y servicios son necesarios para el paciente, entonces deberá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico”.

Corte Constitucional. Boletín No. 126 del 20 de noviembre de 2021. Sentencia T-392/21. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.