Para obtener pensión de sobreviviente los únicos límites probatorios los establece la normatividad vigente

La Corte Constitucional en Sala primera de revisión, sentencia del 18 de diciembre de dos mil quince (2.015), se pronunció en relación a un caso contra Colpensiones, por la presunta violación del derecho al mínimo vital, reconocimiento pensional y debido proceso.  La entidad demandada exigió al accionante para el estudio de la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, allegar de manera obligatoria el certificado de defunción expedido por la autoridad colombiana competente, desconociendo por completo el valor probatorio de un documento apostillado en el exterior.

Sobre el particular, la Corte Constitucional concluyó que esta fue una exigencia desproporcionada, que vulnera los derechos en mención. Así las cosas, los fondos de pensiones para efectos de estudiar las solicitudes pensionales de los ciudadanos, solo están facultados para requerir el cumplimiento de los presupuestos dispuestos en el ordenamiento jurídico.  La Corte precisa que en relación con documentos que provengan de una autoridad extranjera el único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y la calidad del funcionario que suscribió el documento es la fijación de la Apostilla expedida por la autoridad competente del Estado de donde provenga el documento. Por los motivos expuestos, cualquier medio probatorio acredita la calidad de cónyuge, beneficiario o sobreviviente de manera idónea y pertinente, y no existen más limites que los impuestos en las norma.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-777-15.htm