Frente a lesiones entre padres separados, hijo menor sí puede ser víctima del delito de ‘violencia intrafamiliar’

Así lo determinó la Sala Penal de la C.S.J., ante el caso de una mujer que fue víctima de agresiones físicas por parte de su expareja y padre de su hijo. Concretamente, cuando el padre estaba con el menor en un lugar público, se dirigió con este a donde se encontraba su madre en compañía de otras personas, para agredirla verbal y físicamente.

Aunque el hombre fue condenado en ambas instancias por el delito de ‘violencia intrafamiliar’ (art. 229, Código Penal), en sede de casación la Corte determinó que tal ilícito no se configuraba, pues para la fecha de los hechos la pareja se encontraba separada, no existiendo por ello la ‘unidad familiar’ como bien jurídico tutelado por aquel tipo penal. En ese sentido, respecto a la mujer agredida solo se configuraban las lesiones personales.

No obstante lo anterior, la Sala consideró que la ‘violencia intrafamiliar’ sí se había configurado para con el menor, a quien el padre obligó a presenciar los hechos de violencia sobre su madre.

Para la Sala, “el menor, al ser expuesto forzosamente por su padre para que observara directamente los ultrajes contra su progenitora, generó la concreción de un maltrato psicológico, no solo por el impacto inmediato que la escena tuvo en él y que se evidenció con el llanto y el reclamo al enjuiciado para que detuviera la afrenta, sino el mediato que, necesariamente, produce cualquier escena violenta que involucre o afecte a un miembro cercano de la familia como lo es una madre”.

En ese sentido, “las condiciones en que se desenvolvieron los acontecimientos, así como el contexto de la relación familiar, permiten identificar con claridad no solo el maltrato sicológico ejecutado hacia el menor, sino el quebrantamiento de la unidad familiar con ocasión del comportamiento doloso del progenitor”.

Según la Corporación, “el tipo penal descrito en el artículo 229 del Código Penal reprime no solo el maltrato de tipo físico o psicológico que se ejerce de manera directa entre los miembros de la familia, sino también la violencia estructural, es decir, todas aquellas conductas que puedan conducir a su desestabilización o disgregación, al paso que la violencia contra las mujeres que se presentan en relaciones de poder entre las parejas, pueden desdibujar la formación afectiva de los niños que hacen parte de la familia”.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SP5414-2021, Radicación No. 51015, primero (1º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.